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¿Por qué es necesario para Cuba el Decreto Ley 35?

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Tomado de Cubadebate

¿Por qué es necesario para Cuba un nuevo decreto ley sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y el uso del espectro radioeléctrico? ¿Qué objetivos persigue y que alcance proyecta? ¿Cuáles son los derroteros, los deberes y garantías, los desafíos y oportunidades de esa norma jurídica?

A esas y otras interrogantes respondieron este jueves, en el espacio radio-televisivo Mesa Redonda, directivos y funcionarios del Ministerio de Comunicaciones (Mincom), en aras de viabilizar una mayor comprensión de lo legislado en el decreto ley 35/2021, junto a los decretos y resoluciones conexos.

Ello con un mismo horizonte: poner en letra viva —desde la conciencia colectiva y el compromiso individual— la voluntad de país de avanzar hacia una sociedad de la información y el conocimiento, con el respeto a pie de ley.

Antecedentes del decreto ley 35/2021 y el cuerpo legal que lo acompaña
La pasada semana se dio a conocer en Cuba la aprobación del decreto ley 35/2021, referente a las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación, y el uso del espectro radioeléctrico, así como fue presentado el cuerpo legal que lo complementa.

Para profundizar en el tema, Ernesto Rodríguez Hernández, viceministro de Comunicaciones, comenzó su intervención en la Mesa Redonda, recalcando que los servicios de telecomunicaciones, junto a las tecnologías de la información y la comunicación, han sido objeto de “una tensa intervención legislativa”, sobre todo desde la última década del siglo XX.

En segundo lugar, Rodríguez Hernández mencionó la aparición de Internet, como uno de los logros tecnológicos y sociales más grandes del siglo pasado. Con ello, alcanzaron relevancia los servicios de valor agregado que se soportan en las redes de telecomunicaciones e infraestructuras tecnológicas”.

Como tercer elemento, incluyó la necesidad que han sentido los estados de protegerse y de salvaguardar a su ciudadanía de los incidentes en el ciberespacio.

Reiteró que “el paquete normativo encabezado por el decreto ley 35 tiene su antecedente en la política de telecomunicaciones y uso del espectro radioeléctrico, de 2019, y que forma parte de una estrategia asociada a informatización de la sociedad”.

El viceministro recordó que, en 2017 se había aprobado la política de informatización. “Todo esto complementa una estrategia destinada a desarrollar la informatización de la sociedad, el acceso a las tecnologías y el ordenamiento superior de esos temas en nuestro país”.

Además, manifestó que la Constitución de la República trata — en no menos de 20 artículos— temas relacionados con cuestiones abordadas en el decreto ley 35, y en las resoluciones y decretos conexos.

Igualmente, destacó que la legislación está en correspondencia con los acuerdos y tratados internacionales, de los cuales Cuba es signataria, y que responde a los documentos rectores de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones, organización del sistema de Naciones Unidas donde se legislan las cuestiones relacionadas con el mencionado sector.

Sobre la importancia de las telecomunicaciones subrayó dos elementos: el preámbulo de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, relativo al hecho de reconocer el derecho soberano de cada estado a regular sus telecomunicaciones, y el reconocimiento de ese derecho en función de la trascendencia de las telecomunicaciones para la salvaguarda de la paz y el desarrollo económico y social de los pueblos.

Insistió en que no “se está legislando para el espacio virtual algo que no se haya aceptado, con lo que no hayamos convivido y con lo que no estemos de acuerdo en la vida real. Por lo tanto, no se puede ver este tema como algo inusual, que no sea prudente, adecuado, pertinente...Todo lo contrario, lo que trata es de buscar un ordenamiento coherente en el ámbito virtual, tal cual la humanidad lo ha ido creando en el real”.

¿Cuáles son los beneficios del decreto ley 35 para los ciudadanos cubanos?
Desde el artículo 1 se hace una declaración explícita de protección y respeto de los derechos ciudadanos.
El artículo 5 le asigna al Ministerio de las Comunicaciones (Mincom) la responsabilidad, como gestor público de los servicios, que sobre estas tecnologías se prestan, de un grupo de funciones específicas por las que tiene que velar, además, de ser el rector de las actividades del sector.
Estos deberes, aseguró Hernández, se convierten en derechos de los ciudadanos a denunciar, cuando no se cumplan como está establecido.

“El Mincom tiene que velar por el cumplimiento, y así lo debe exigir, de las metas e indicadores de desarrollo y de calidad, de parte de los operadores y los proveedores de servicios”, señaló.

De igual forma, comentó que el Mincom tiene la responsabilidad de atender, evaluar, analizar y responder —de manera adecuada— las quejas, reclamaciones e inconformidades de los usuarios sobre los servicios en el sector.

El artículo 16 le fija la responsabilidad al Mincom de velar por la protección al consumidor de estos servicios (telefonía móvil en el país alcanza el 73%, lo que corresponde a más de 7,3 millones de cubanos y los usuarios de Internet cerraron el 2020 con 7,7 millones).
El artículo 33 promueve que los operadores y proveedores incorporen servicios alternativos y de valor agregado sobre las infraestructuras de telecomunicaciones (plataforma de mensajería instantánea todos, desarrollada conjuntamente por la Universidad de las Ciencias Informáticas y de Etecsa; la pasarela de pago nacional Transfermóvil, con más de 2.3 millones de usuarios, e importantes niveles de transacciones financieras y la plataforma de servicios de correos y de navegación de Internet, Nauta. Estas dos últimas han sido implementadas por Etecsa.
El artículo 38 le asigna al Mincom la responsabilidad de exigir y controlar que el servicio de radiodifusión sonora tenga la cobertura adecuada y que garantice una recepción de calidad a las personas.
Al respecto, puntualizó que ese ministerio tendrá que instrumentar mecanismos de medición, de evaluación constante y de atención a las quejas de la población, cuando las señales no lleguen de manera óptima.

El artículo 47 plantea la gratuidad de las llamadas de emergencia en los servicios de bomberos, ambulancia, Policía... Además, expone que la ministra de Comunicaciones tiene la prerrogativa de autorizar otras facilidades exentas de pago.
En relación con lo anterior, rememoró que por la pandemia de la COVID-19, se autorizó que —de manera gratuita— fueran accesibles un grupo de plataformas educativas para los estudiantes cubanos, a fin de facilitar la continuidad de estudios.

Aimismo, ha sido gratuita la plataforma EnZona, “la cual crece en su accionar. También cuando hay un evento climatológico se habilita un número al cual los clientes pueden llamar y obtener, de primera mano, información el estado del tiempo, sin costo alguno”.

De lo analógico a lo digital, las señales de un proyecto
El viceministro de Comunicaciones, Ernesto Rodríguez Hernández, apuntó cuestiones medulares sobre las posibilidades que el decreto ley ofrece a la población y cómo sus derechos pueden ser resguardados.

En el caso específico de la televisión, hoy esa señal tiene una cobertura del 76% en definición estándar y del 45 % en alta definición, en el territorio del país; es decir, la cobertura poblacional de la señal.

Por ese concepto, este año se han distribuido más de 73 000 cajas decodificadoras. ¿Dónde? En la región occidental del país. ¿Por qué? Porque se ha diseñado que este apagón transcurra primeramente en esta zona.

Esas cajas decodificadoras son de producción nacional, algo que en el artículo 76 de este decreto ley también se trata, y es la necesidad de involucrar a la industria nacional en la producción de equipamientos, de utensilios, para este sector, por dos razones fundamentales: eliminar importaciones y buscar encadenamientos productivos.

Este propio artículo también plantea la necesidad de los contenidos en la televisión y la radio, llevarlo de manera digital al satélite para proteger a poblaciones débilmente servidas o de difícil acceso, donde no llega la señal de los transmisores de radio y televisión. Por ejemplo, en Cabo Cruz, Granma, que recibe la señal satelital mediante esta vía y por las mismas garantías que respalda el decreto ley.

Por otra parte, el artículo 66 exige al Ministerio de la Construcción y al Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo que, antes de proyectar un nuevo asentamiento poblacional, tienen que conciliar con el Ministerio de Comunicaciones si allí hay posibilidades de dar servicios de telecomunicaciones y existe cobertura de radio y televisión. Eso es protección a la ciudadanía.

El artículo 72 fija un grupo de acciones relacionadas con la protección del medio ambiente. “Proteger al medio ambiente es proteger a las personas”. Para ilustrarlo, detalló cómo ese artículo le concede y le exige al Ministerio de Comunicaciones fijar los niveles de radiaciones no ionizantes de los equipos y dispositivos de telecomunicaciones. Por ejemplo, el teléfono celular para que no afecte la salud de las personas. Esa es también, desde la ley, una responsabilidad que protege a nuestros ciudadanos.

Y, finalmente, pero no menos importante: hay tres artículos en el DL, del 93 al 95, que están destinados a fortalecer toda la actividad de investigación, de desarrollo e innovación en el sector. Y que, igualmente fija responsabilidades al respecto.

Más recientemente hay dos cuestiones que también están al amparo de este artículo, son los proyectos que ya se vienen incubando y desarrollando en un modelo de gestión productivo que ha surgido en nuestro país: los parques científico-tecnológicos. Ya tenemos una expresión en La Habana, que se ubica en la UCI, y más cercana en el tiempo, se halla la de la Universidad de Matanzas.

En estos parques, aseveró, confluye un grupo de proyectos en los cuales participan no solo las empresas de ese sistema, sino todos los actores de la industria. Aquí están incluidas las formas de gestión no estatal, las que —indiscutiblemente— van a impactar de manera muy positiva en el desarrollo del sector y en el mejoramiento de la calidad de vida de nuestra población.

Entre la pertinencia y el alcance, el derrotero de una legislación
¿Cuál es el alcance general de este decreto ley? ¿Objetivos más importantes…? ¿Por qué y para qué hace falta hoy en Cuba? Sobre este particular, reflexionó Wilfredo López Rodríguez, director de Regulaciones del Mincom.

Abrió su intervención en la Mesa Redonda destacando que el país no contaba con una norma de rango superior de telecomunicaciones. Simplemente, no existía. Por tanto, ese es el primer elemento a destacar en el escenario donde nace esta legislación: la ausencia de una norma general que regulara las telecomunicaciones en Cuba y el uso del espectro radioeléctrico.

Como antecedente, estaba la Política con sus Fundamentos, que hizo posible trabajar en el DL. En este sentido, el directivo subrayó dos documentos rectores: los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución (artículos 81 y 84) y la propia Constitución de la República.

A propósito de los Lineamientos, recordó ambos artículos:

(art. 81) Continuar el desarrollo de la infraestructura tecnológica y de telecomunicaciones dentro del proceso de informatización de la sociedad, como factor dinamizador de la economía.
(art. 84) Sustentar el avance de la informatización de la sociedad en un sistema de ciberseguridad y de gestión del espectro radioeléctrico, que fortalezca la defensa y la seguridad nacional.

Por otra parte, hay que comprender que las telecomunicaciones necesitan normas nacionales e internacionales. Tienen también determinados servicios que son necesarios para la vida diaria y la economía. No son las redes sociales solamente.

Wilfredo se detuvo en algunos de los documentos internacionales que devienen referentes en términos de normativas jurídicas en las telecomunicaciones.

Esta norma, insistió, se desarrolló con la implementación de la política aprobada en 2019, específicamente la inherente a las telecomunicaciones. Grosso modo, el DL 370 y los decretos 359 y 360, fueron las normas que respaldaron fundamentalmente la política de informatización. En cambio, el DL 35 y los decretos 42 y 43, respaldaron la política de telecomunicaciones.

Tales regulaciones revisten trascendental importancia, toda vez que buscan acompañar e impulsar la informatización de la sociedad, permitir un ordenamiento el marco regulatorio, concentrar las normas jurídicas y así reducir la dispersión regulatoria.

El director de Regulaciones hizo un paréntesis, en aras de reflexionar y advertir sobre las distorsiones y críticas de las que ha sido objeto la legislación vigente. Al respecto, rememoró la aprobación del DL el 13 de abril último por el Consejo de Estado y, aún sin conocerse al detalle su contenido, públicamente, una serie de informaciones invadieron algunos medios criticándolo, diciendo que era “otra acción para amordazar las opiniones, y haciéndose eco de muchas campañas que se desarrollaron al calor del DL 370”. Campañas, agregó, que se reactivaron ahora.

Una de las críticas, por ejemplo, cuando salió la publicación del decreto ley el martes 27 de agosto, apuntaba a la presunta regulación de VPN; aspecto que ni siquiera aparece contenido en la letra de la norma.

En términos del alcance, cabe destacar que lo dispuesto legalmente aplica para todas las personas naturales y jurídicas.  Abarca, de tal suerte, a toda la sociedad y se detiene con énfasis en las figuras del operador de telecomunicaciones y del proveedor de estos servicios.

Posibilita, asimismo, trabajar en determinados objetivos:

Impulsar el desarrollo y uso de las telecomunicaciones, las TIC, para contribuir al desarrollo político, económico y social del país. “Si no hay desarrollo en las telecomunicaciones, no podemos pensar que haya desarrollo en los servicios que hemos mencionado y en los que se piensan ofrecer”.
En esa dirección, hay inversiones importantes en el desarrollo de la banda ancha, al tiempo que se ha duplicado el total de abonados por tal concepto en los dos últimos años.

Promover y facilitar el uso de las telecomunicaciones y del espectro por los ciudadanos.
Mejorar las condiciones de vida de la población, respetando los derechos constitucionales.

Deberes y derechos, a ambos extremos de la cuerda de los servicios
¿Qué otros elementos destacables contiene esta legislación, en cuanto a deberes y derechos, tanto de las entidades prestatarias del servicio como de sus beneficiarios?

En este sentido, Wilfredo enfatizó en el servicio universal de telecomunicaciones, cuestión que no estaba regulada en nuestro país. Establece que el Estado preserve y garantice progresivamente la prestación de los servicios que conforman este ítem y para toda la población, independientemente de su ubicación geográfica.

Se refirió, más adelante, a un elemento novedoso en la legislación: el servicio de radiodifusión y difusión por cable.

Sin desconocer los importantes pasos que el país ha dado en este camino, ahora aquí se introduce la posibilidad de optimizar la infraestructura que hay en la televisión por cable, dedicada esencialmente al sector del turismo y a algunas personas jurídicas que hacen uso este servicio, en el ánimo de potenciarla también en mayor medida. Eso es lo que habilita el DL, preparar lo necesario para empezar a dar ese servicio donde haya las condiciones.

El otro aspecto es en la televisión, ampliando la infraestructura y los servicios de que dispone el Mincom, que incluye la televisión por suscripción, lo cual requiere de una infraestructura tecnológica que permita ir hacia esa proyección. En resumen, seguir una televisión pública y abierta y, además, ofertar una por suscripción. Obviamente, ello requiere de inversiones, desarrollo y acuerdos con los proveedores.

Derechos:

Acceder, en condiciones de igualdad y asequibilidad a todos los servicios públicos.
Recibir garantías de los servicios de telecomunicaciones que se presten bajo el cumplimiento de los principios de vulnerabilidad y privacidad de la protección de los datos personales.
Disponer del acceso gratuito y prioritario de los servicios de emergencias.
Obtener la debida compensación por la introducción de los servicios que se contratan, debido a fallas atribuibles a los operadores.
Deberes:

Al repasar este acápite, mencionó los artículos 42, 45 y 48 de la Constitución de la República, que sirvieron de guía y soporte a la definición de las principales responsabilidades en el tema. Dentro de la lista de compromisos, incluyó algunos de los más significativos.

Impedir que los servicios de telecomunicaciones y las TIC se utilicen para atentar contra la seguridad y el orden interior del país.
No transmitir informes o noticias falsas en acciones dirigidas a ocasionar afectaciones o perjuicios a terceros, ni como medio para cometer actos ilícitos.
No usar el servicio para transmitir informaciones ofensivas o lesivas a la dignidad humana, de contenidos sexuales o discriminatorios que generen acoso, entre otros.
En el caso de los deberes de los operadores de telecomunicaciones y los proveedores de servicios, estos van a estar encaminados a garantizar los derechos de los usuarios.

Sobre la seguridad en las redes (ciberseguridad), dijo que se trata de un desafío internacional. Aquí ponderó el artículo 69 que delimita las responsabilidades de operadores y proveedores.

Y, por último, destacó la voluntad política del país contenida en este decreto ley: una actuación responsable y ética de los servicios de las telecomunicaciones y las TIC, y contribuir al desarrollo económico y social, así como al bienestar de la población.

La ciberseguridad en el punto de mira
Pablo Domínguez Vázquez, director de Ciberseguridad del Mincom dijo que el área que dirige continúa siendo uno de los temas principales en las agendas de los estados. “Esta dinámica de desarrollo tecnológico, de crecimiento en la transformación digital de los países, la portabilidad de las terminales, el propio desarrollo global de las telecomunicaciones —que aportan una malla de conectividad alrededor de todo el mundo— imponen un reto”, afirmó el experto.

Cuba no escapa —señaló— a la situación que exige el desarrollo. En un contexto de agresión y bloqueo, que complejiza los procesos relacionados con la adquisición de tecnologías y marcado por la perversidad que existe en las agresiones que, desde el ciberespacio, se realizan contra la Isla.

La Resolución 105 pone en vigor un Reglamento de respuesta a incidentes de ciberseguridad, en el que se venía trabajando desde hace dos años.

Domínguez Vázquez recordó que en Cuba existen mecanismos para enfrentar y responder a los incidentes de esta índole. Hay un sistema de trabajo que involucra a entidades especializadas, equipos de respuesta que radican en la Oficina de Seguridad de la Redes Informáticas. También hay experticia, reconocimiento internacional y cooperación con el área, pero todo esto muy relacionado con las personas jurídicas.

¿Qué aporta este nuevo reglamento? En primer lugar, “da la posibilidad a las personas naturales de notificar un incidente con un mecanismo de ventanilla única, directamente a la OSRI, también por un número único de atención a la población”. Hay tres categorías fundamentales asociadas a la nueva tipificación, que tienen un impacto en la sociedad, pero hay 17 categorías —el componente nuevo— donde cada una tiene asociada su peligrosidad.

El director de Ciberseguridad del Mincom indicó que la concepción de protección en el ciberespacio incluye salvaguardar los equipos, las tecnologías, los procesos, las personas, los sistemas informativos de control en toda su interacción dinámica y virtual. “Tiene que haber amenazas y ciberincidentes que estén asociados a esas circunstancias con el tema de las personas que intervienen y lo que se puede generar, por ejemplo, daños éticos y sociales, agresión, elementos que atenten contra la dignidad humana, llamar al desorden y a generar odio o violencia.”

Un incidente —acotó— no es un delito; “un incidente puede tener múltiples salidas a partir del proceso de investigación. Puede ser desde lo administrativo o en un proceso penal”. Cuba tributa con este Reglamento a un compromiso internacional que tiene como miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

¿Qué pertinencia tiene el decreto ley 35 para la sociedad cubana?

Agregó que el decreto obedece a la necesidad de desarrollar determinados mandatos constitucionales en materias vinculadas a redes y tecnologías de la información, el uso del espacio radioeléctrico y los servicios de conexiones satelitales, “que no deben quedar sin regulación en el franco ejercicio de la soberanía que tiene nuestro Estado socialista.”

Se trata —añadió— de una norma de desarrollo, dada su vinculación intrínseca con los principios y postulados constitucionales y que llevan una estricta regulación. “Hay más de 20 artículos en la Constitución de la República de Cuba, donde se expresan cuestiones que de algún modo el decreto ley regula. Las bases de las concepción del decreto se centran en la soberanía, la legalidad socialista, el alcance de la soberanía y la jurisdicción del Estado en el campo del ciberespacio y el espacio radioeléctrico”.

Entonces surge la interrogante: ¿existen hoy dos sociedades, la real y la virtual? “Más allá del cambio de paradigma que representan las relaciones jurídicas y comunicacionales en la era de la informatización, vivimos en una sola realidad que no da brecha a una dualidad de comprensiones. Las civilizaciones no pueden permitir que en esa realidad creada se violen los derechos humanos y nadie, en nombre del franco ejercicio de su libertad, puede vulnerar estos principios”, concluyó.

Fuente: 
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