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Funciones

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Funciones

El Ministerio de Comunicaciones, además de las funciones comunes a todos los organismos de la Administración Central del Estado, tiene las específicas siguientes: 

  1. Asegurar el Sistema Único de Comunicaciones del país con los requerimientos de máxima confiabilidad e independencia tecnológica, garantizando además desde tiempo de paz la infraestructura y los servicios para la seguridad y la defensa nacional;
  2. Proponer, y una vez aprobada, ejecutar y controlar la política sobre el uso del espectro radioeléctrico, así como planificar, implementar,  reglamentar, administrar y controlar el sistema de medidas necesarias para su defensa y realizar las coordinaciones internacionales requeridas a ese fin;
  3. Proponer, y una vez aprobada, ejecutar y controlar la política sobre el uso del ciberespacio, así como planificar, implementar, reglamentar, administrar y controlar el sistema de medidas necesarias para su defensa, y realizar las coordinaciones internacionales requeridas a ese fin;
  4. Ordenar, regular y controlar los servicios de telecomunicaciones, radiocomunicaciones, informáticos y postales, nacionales e internacionales, la gestión de los recursos comunes y limitados en materia de dichos servicios y la implementación de los mismos;
  5. Evaluar, proponer y otorgar la expedición y revocación de concesiones, autorizaciones, permisos y licencias a operadores y proveedores de servicios informáticos, de telecomunicaciones, radiocomunicaciones y postales, privados o públicos, de uso del espectro radioeléctrico, así como para la instalación y explotación de equipos o dispositivos radioeléctricos, velando por su cumplimiento en el marco de su autoridad;
  6. Promover, regular y controlar la extensión de los servicios universales del Sistema Único de Comunicaciones del País, de su competencia;
  7. Asegurar el desarrollo de la infraestructura de las comunicaciones y fomentar nuevas plataformas tecnológicas;
  8. Regular y controlar las especificaciones técnicas y de explotación de los sistemas, equipos y dispositivos a emplear en las redes de telecomunicaciones, radiocomunicaciones e informáticas, para garantizar la interconexión entre las redes públicas, así como la interoperabilidad de los servicios;
  9. Proponer, con la participación de los organismos de la Administración Central del Estado, los programas para lograr la informatización de la sociedad y, en particular, el desarrollo de la cultura informática social y una vez aprobados, controlar su cumplimiento. Evaluar el impacto del empleo de las tecnologías de información y las comunicaciones;
  10. Proponer, y una vez aprobada, orientar y controlar la estrategia y los programas de acción para la aplicación de las telecomunicaciones y la informática en los órganos del Estado y del Gobierno en todos los niveles; evaluar los aspectos tecnológicos y económicos relacionados con este proceso y hacer las propuestas que correspondan;
  11. Establecer y controlar la aplicación de las normas relativas a la integridad y privacidad de la información que circula por las redes de telecomunicaciones, radiocomunicaciones e informáticas, asegurando su seguridad e invulnerabilidad, el diseño y documentación de los sistemas informáticos, así como la inviolabilidad de los envíos postales;
  12. Regular y controlar la aplicación de las normas técnicas y operacionales de los sistemas de comunicaciones y las redes informáticas en general que funcionan en el país, encaminadas al desarrollo tecnológico;
  13. Establecer, regular y controlar los programas de calidad, modernización, metrología y expansión de los servicios rectorados por el Ministerio; introducir, eliminar o modificar los índices de calidad, así como evaluar y controlar su cumplimiento;
  14. Proponer, y una vez aprobada, regular y controlar la política para la fabricación, homologación y certificación de equipos, dispositivos, partes, accesorios, sistemas y aplicaciones en su esfera de competencia, así como proponer y establecer las regulaciones técnicas relacionadas con su importación y exportación;
  15. Regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales;
  16. Aprobar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia;
  17. Garantizar la correcta evolución del Sistema Único de Comunicaciones del País, mediante un aseguramiento del sistema de vigilancia tecnológica del Ministerio; 
  18. Aprobar las propuestas de clasificación de los sistemas para la aplicación del silencio de radio, así como para la implantación de medidas especiales para el control de las emisiones radioeléctricas y su orden de prioridad;
  19. Autorizar la asignación de los recursos de numeración, de internet y de uso conjunto a los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y
  20. Proponer la política y las estrategias para el desarrollo, evolución,  producción, comercialización y utilización de las telecomunicaciones,  informática, radiocomunicaciones, servicios postales, espectro radioeléctrico, automática para los sistemas de comunicaciones, gestión del espectro radioeléctrico, aseguramiento técnico y de soporte asociado y, una vez aprobada, dirigir y controlar su aplicación.