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¿Qué equipos requieren autorización del Ministerio de Comunicaciones para ser importados sin carácter comercial?

Clasificación: 
Telecomunicaciones y radiocomunicaciones
Respuesta: 

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 272/2015 del Ministerio de Comunicaciones son los equipos, partes e implementos de telecomunicaciones siguientes:Equipos de fax inalámbricos;Pizarras telefónicas de todo tipo;Dispositivos para redes de datos “routers” (enrutadores) y “switches” (conmutadores);Punto de acceso inalámbrico como RLAN y otros similares, excepto wifi que se regula por  su disposición normativa específica;Teléfonos inalámbricos que operan en bandas diferentes a las relacionadas en el apartado Primero de la Resolución 272/2015 del Ministerio de Comunicaciones;Micrófonos inalámbricos y sus accesorios;Transmisores de radio de cualquier naturaleza y servicio (radares, radiofaros, radioenlaces, buscadores de personas, de radiodifusión, equipos para telemedición, telemando y otros similares);Transceptores de radio (equipos de estaciones fijas, móviles y personales (walkie-talkie);Receptores de radio profesionales, (que difieran de los aparatos domésticos de radio y televisión indicados en el apartado Primero);Estaciones terrenas y terminales de comunicaciones por satélites transmisoras y receptoras (incluye las estaciones receptoras de TV por satélite, las antenas parabólicas, sus accesorios y los teléfonos satelitales portátiles o de otro tipo); y                      Equipamiento destinado para la difusión masiva de datos, texto o voz por medios inalámbricos.

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