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¿Cómo puedo llevar a cabo el registro de un software comercializable?

Clasificación: 
Concesiones y permisos
Respuesta: 

El software comercializable debe estar inscrito en el Sistema de Registro de Productos de Software, amparado en la resolución 33/2008 del Ministerio de Comunicaciones, para llevar a cabo el registro se debe seguir este procedimiento: a)    Inscribirse como comercializador: Si es la primera vez que la empresa comercializa software, el productor o comercializador debe declararse ante la OTC e inscribirse como comercializador.b)    Solicitud de registro: Una vez que la empresa está declarada para registrar procede a la solicitud del registro del producto de software en la OTC correspondiente. Los datos necesarios para realizar la solicitud se enuncian en los modelos SRPS-A y SRPS-B anexados en la resolución 33/2008. c)    Pago: El solicitante abona el pago por el registro del software a la OTC, quien posteriormente le entrega el certificado de registro correspondiente.Ante cualquier duda puntual pueden comunicarse con el correo electrónico: dirindustriasoftware@mincom.gob.cu  o vía telefónica al: 7882-8160

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