El software comercializable debe estar inscrito en el Sistema de Registro de Productos de Software, amparado en la resolución 33/2008 del Ministerio de Comunicaciones, para llevar a cabo el registro se debe seguir este procedimiento: a) Inscribirse como comercializador: Si es la primera vez que la empresa comercializa software, el productor o comercializador debe declararse ante la OTC e inscribirse como comercializador.b) Solicitud de registro: Una vez que la empresa está declarada para registrar procede a la solicitud del registro del producto de software en la OTC correspondiente. Los datos necesarios para realizar la solicitud se enuncian en los modelos SRPS-A y SRPS-B anexados en la resolución 33/2008. c) Pago: El solicitante abona el pago por el registro del software a la OTC, quien posteriormente le entrega el certificado de registro correspondiente.Ante cualquier duda puntual pueden comunicarse con el correo electrónico: dirindustriasoftware@mincom.gob.cu o vía telefónica al: 7882-8160