Clasificación:
Telecomunicaciones y radiocomunicaciones
Respuesta:
La creación de la red privada solo puede brindar servicios a los integrantes de la misma que se han declarado en el momento de la autorización otorgada a la red y que se deben actualizar siempre que estos tengan cambios. Esos servicios se autorizan sin fines de lucro, por lo que no se pueden cobrar; solamente se concibe en la resolución esta posibilidad cuando sea de interés del operador público con el objetivo de extender sus servicios de red a lugares que este directamente no puede llegar; no obstante, esto se aplicaría a partir de la entrada en vigor de las disposiciones normativas que establezcan su implementación y hasta tanto se autorice este servicio como una actividad a realizarse como trabajo por cuentapropia.
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