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La red PAN

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Tomado de la oficina territorial de control de Las Tunas

Abreviatura del inglés Personal Area Network, y cuya traducción al español significa Red de Área Personal, es básicamente una red integrada por todos los dispositivos en el domicilio y cercano de su usuario, es decir que la componen todos los aparatos que están cerca del mismo. La principal característica de este tipo de red es que le permite al usuario establecer una comunicación con sus dispositivos de forma sencilla, práctica y veloz.

En la actualidad son varias las tecnologías que permiten la creación de una red de área personal, entre ellas, Bluetooth y wifi.

La Resolución 98 en su Capítulo II, Artículo 8, Inciso d) establece que las personas naturales, de forma individual y siendo residentes permanentes en el país pueden crear una red en la modalidad RPAN en el interior de sus domicilios, garantizando que su empleo sea con carácter personal y sin fines de lucro.

Estas redes también requieren el empleo de mecanismos de encriptación de acceso para su operación y no se pueden utilizar para la comunicación directa con redes diferentes de las redes públicas autorizadas a brindar servicios de comunicaciones en el país.

Dichas redes con carácter personal en el interior del domicilio siempre que cumplan con lo antes expuesto y no excedan de los 100mW de potencia isotrópica radiada efectiva (p.i.r.e), no requieren autorización (Licencia de Operación).

En caso de querer conectarse con las redes públicas y no captar la señal desde dentro del domicilio, en la Resolución 98, Capítulo III, Artículo 21 se establece que las personas naturales con redes de área personal (RPAN), conforme al presente Reglamento, podrán establecer antena en exteriores las cuales solo pueden ser instaladas en los inmuebles donde residen y con una potencia máxima de 200mW para la captación de las señales generadas por las redes públicas de telecomunicaciones inalámbricas de alta velocidad haciendo uso de las bandas de frecuencias permitidas. La Licencia de Operación para este caso tiene como vigencia 5 años y un valor de 10 pesos (CUP) y podrá ser tramitada a través de la UPTCER de las oficinas territoriales de control (OTC).

Los trabajadores por cuenta propia, en los locales donde ejercen las actividades aprobadas pueden tramitar la licencia de redes privadas inalámbricas con antena exterior contando con la autorización previa del arrendador, propietario o usufructuario del inmueble.

Fuente: 
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