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Informe sobre las afectaciones del Bloqueo a Cuba del año 2019

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Informe sobre las afectaciones del Bloqueo a Cuba del año 2019
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Tomado del periódico Granma

Desde abril de 2018 hasta marzo de 2019, período que abarca el presente informe, el recrudecimiento del bloqueo continuó siendo el eje central de la política del gobierno de los Estados Unidos (EE.UU.) hacia Cuba, con efectos cada vez más notables en su aplicación extraterritorial. La estrategia estadounidense se enfocó en consolidar la confrontación y la hostilidad, tanto en el plano declarativo como en la ejecución de medidas de agresión económica contra el país.

El clima de hostilidad en las relaciones bilaterales ha estado fuertemente marcado por el incremento de la retórica agresiva del gobierno estadounidense contra Cuba. Como parte de esta escalada, EE.UU. intentó introducir 8 enmiendas al proyecto de resolución contra el bloqueo presentado por Cuba el 1ro de noviembre de 2018 en la Asamblea General de las Naciones Unidas. El objetivo de su maniobra era modificar la naturaleza del texto y fabricar pretextos para la continuidad y el reforzamiento de su política genocida, recurriendo a falsas alegaciones en materia de derechos humanos.

A pesar de las fuertes presiones ejercidas por los EE.UU., la comunidad internacional rechazó sus propuestas, al tiempo que expresó una vez más, su apoyo abrumador a la resolución de condena al bloqueo.

El presente informe evidencia cómo el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto contra Cuba, continúa representando un freno para el desarrollo de todas las potencialidades de la economía cubana, para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social del país, así como para la consecución de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Desde abril de 2018 hasta marzo de 2019, el bloqueo ha causado pérdidas a Cuba en el orden de los 4 mil 343, 6 millones de dólares.

El significativo impacto negativo de la aplicación de las medidas adoptadas recientemente por los Estados Unidos para recrudecer el bloqueo contra Cuba no está contabilizado en el presente informe, por exceder el cierre del periodo analizado. Esta información estará recogida en el documento que se presentará el próximo año.

A precios corrientes, los daños acumulados durante casi seis décadas de aplicación de esta política alcanzan la cifra de 138 mil 843, 4 millones de dólares. Tomando en cuenta la depreciación del dólar frente al valor del oro en el mercado internacional, el bloqueo ha provocado perjuicios cuantificables por más de 922 mil 630 millones de dólares, valor que representa un decrecimiento del 1,2 por ciento con respecto al período anterior, debido a la disminución del precio del oro en 1,6 por ciento.

Transformar el costo del bloqueo en capacidad de pago del país, permitiría disponer de una fuente de financiamiento adicional, sustantiva y sostenida que otorgaría un mayor dinamismo a los programas inversionistas vinculados a los sectores estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030. De esta manera, se crearían las condiciones necesarias para lograr gradualmente ritmos sostenidos de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) anual.

En el período analizado, el fortalecimiento de la aplicación extraterritorial del sistema de sanciones contra Cuba se reflejó en constantes afectaciones a las empresas, bancos y embajadas cubanas, las cuales enfrentan colosales obstáculos en sus actividades comerciales y financieras en muchos países del mundo.

El Departamento de Estado de los EE.UU., amplió en tres ocasiones la “Lista de Entidades Cubanas Restringidas” que son objeto de sanciones adicionales a las impuestas por las regulaciones del bloqueo. Esta medida ha ocasionado daños considerables a la economía del país, por su efecto intimidatorio sobre la comunidad empresarial internacional.  A ello se sumaron las disposiciones de la Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro y del Buró de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento del Comercio de los Estados Unidos de eliminar, a partir del 5 de junio de 2019, las licencias generales para los viajes educativos grupales “pueblo a pueblo” y de negar licencias a las aeronaves no comerciales y embarcaciones de pasajeros y recreativas en estancia temporal, incluyendo los cruceros, lo que impacta severamente el número de visitantes al país. Todas estas acciones fueron tomadas con el objetivo deliberado y declarado de causar daños económicos y privar a Cuba de recursos financieros.

Una demostración sin precedentes del recrudecimiento de la política anticubana del gobierno estadounidense, fue la decisión de permitir la posibilidad de que, al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton, se puedan tomar acciones judiciales en tribunales de los EE.UU. ante demandas presentadas por ciudadanos o entidades estadounidenses contra empresas o individuos cubanos o de terceros países que se relacionen comercialmente con propiedades nacionalizadas en Cuba en la década de 1960. Esta decisión puso fin a la práctica asumida desde 1996 por los gobiernos estadounidenses anteriores, demócratas y republicanos, y por el propio Presidente Trump en sus dos primeros años de mandato, quienes habían suspendido cada 6 meses esta posibilidad.

La Ley Helms-Burton constituye un instrumento jurídico de coerción política que dispone acciones de presión económica lesivas a la soberanía de Cuba y de terceros países, con el propósito de asfixiar a la economía cubana e incrementar las carencias de la población. Busca perpetuar el clima de hostilidad entre Cuba y los Estados Unidos y negarle a la nación cubana el derecho a la autodeterminación. Sus regulaciones son contrarias al Derecho Internacional, a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y a las reglas establecidas por la Organización Mundial del Comercio. Esta normativa ha suscitado el contundente rechazo de numerosos actores de la comunidad internacional y de representantes de organismos internacionales.

El bloqueo constituye una violación masiva, flagrante y sistemática de los derechos humanos de todas las cubanas y cubanos. Por su declarado propósito y el andamiaje político, legal y administrativo en el que se sustenta, estas sanciones califican como acto de genocidio a tenor de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y como un acto de guerra económica según lo establecido en la Conferencia Naval de Londres de 1909.

En la actual coyuntura, con más razón que nunca antes, se impone el reclamo al gobierno de los EE.UU. de que cumpla con las 27 resoluciones adoptadas por la comunidad internacional en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas y ponga fin, sin condicionamiento alguno, a su política de bloqueo contra Cuba.

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