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Entran en vigor nuevas normativas de las telecomunicaciones, las TIC, el uso del espectro radioeléctrico y los incidentes en el ciberespacio

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Fuente: 
Dirección de Comunicación Institucional

La Constitución de la República de Cuba, en su Artículo 16 ratifica el compromiso del Estado en la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo sostenible, en la que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento en la mejora de su calidad de vida.
Bajo este precepto, se entran en vigor nuevos instrumentos jurídicos, que se componen por:
El Decreto-Ley No 35 de las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y del Uso del Espectro Radioeléctrico; de 13 de abril de 2021;
El Decreto 42 “Reglamento General de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”, de 24 de mayo de 2021;
El Decreto 43 “Reglamento sobre el Uso del Espectro Radioeléctrico”, de 24 de mayo de 2021;
La Resolución 108 “Reglamento de Interconexión, acceso e instalaciones esenciales de redes de telecomunicaciones”, de 9 de agosto de 2021, del Ministerio de Comunicaciones;
La Resolución 107 “Reglamento para el uso de los servicios de radiocomunicaciones por satélite” de 9 de agosto de 2021, del Ministerio de Comunicaciones;
La Resolución 105 “Modelo de Actuación Nacional para la respuesta a incidentes de Ciberseguridad”, de 9 de agosto de 2021, del Ministerio de Comunicaciones.
El Decreto-Ley No. 35 ¨De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y del uso del Espectro Radioeléctrico¨; es la primera norma jurídica de rango superior aprobada en nuestro país sobre los servicios de Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y sobre el Uso del Espectro Radioeléctrico.
Este Decreto es transversal en los procesos de la sociedad, lo que permite una mayor coherencia y ordenamiento del marco regulatorio existente.
Sus normas complementarias tienen como objetivo el desarrollo, la convergencia tecnológica y priorizar la implementación de redes de banda ancha, así como proteger los intereses de los ciudadanos y sus derechos constitucionales, al contribuir al desarrollo político, económico y social del país, mediante el desarrollo y modernización de las infraestructuras de telecomunicaciones y, además, promover el progreso armónico y ordenado de las redes y los servicios de telecomunicaciones/TIC.
Para ello el Estado designa al Ministerio de Comunicaciones como rector en el desarrollo y modernización de las infraestructuras de telecomunicaciones con énfasis en la banda ancha y en la radiodifusión, el máximo aprovechamiento de estas con integralidad, racionalidad y la maximización de su contribución al desarrollo económico y social de la nación, así como el acceso de las personas a Internet y a otros servicios de telecomunicaciones de valor agregado, a través de los operadores de servicios públicos autorizados.
El Decreto Ley 35, de igual forma, ratifica el principio de igualdad, privacidad y secreto en las comunicaciones; para lo cual los usuarios tienen el derecho de acceder en condiciones de igualdad y asequibilidad a todos los servicios públicos de telecomunicaciones/TIC que se presten en el país y a recibirlos con calidad y un trato eficiente, equitativo, y no discriminatorio, ser protegidos ante interferencias perjudiciales y los operadores y proveedores de servicio de garantizar el secreto y la inviolabilidad de la información cursada por sus redes y la privacidad de los datos personales que le sean informados por los usuarios.
La Resolución 105 “Modelo de Actuación Nacional para la respuesta a incidentes de Ciberseguridad”, por su parte, es la implementación de lo establecido en el Decreto 360/2019. Tiene carácter preventivo y alcance a toda la sociedad, al implementar un sistema de trabajo entre las entidades especializadas en seguridad de las TIC para el cumplimiento de sus funciones en el intercambio seguro de información relativa a vulnerabilidades e incidentes de Ciberseguridad. Además, habilita, a partir de deberes y derechos, la protección sin diferencias a los ciudadanos, la sociedad civil y las instituciones estatales y privadas de todo tipo.
Por primera vez en Cuba, en una norma jurídica, se asocian a incidentes de ciberseguridad, tipificaciones que superan los límites de lo tecnológico, agrupando varios incidentes en categorías y subcategorías. Asimismo, trasciende a otras esferas del desarrollo de la sociedad y la vida de sus ciudadanos. Ello permite comprender términos y categorías de hechos de los cuales la población no es aún conocedora, pero su desconocimiento puede causarle daños.
Ante un incidente de ciberseguridad, usted puede notificar a la Oficina de Seguridad de Redes Informáticas, a través de las vías siguientes:
sitio web www.osri.gob.cu en el acápite incidentes,
correo electrónico reportes@osri.gob.cu
número único de atención a la población 18810
Para un procedimiento más rápido, deberá identificarse con sus datos personales y de la entidad que representa (si fuese el caso), y brindar detalles que faciliten la gestión, incluidos en el anexo III del Reglamento publicado en la Gaceta Oficial número 92 del martes 17 de agosto de 2021.
Una vez realizada la notificación, tiene el derecho de recibir una respuesta, que puede ser una orientación concreta inmediata o posterior a la investigación.

Fuente: 
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