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El artículo 97 de la Constitución y la ley de protección de datos personales

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Tomado de la Fiscalía General de la República

El Consejo Nacional Innovación abordó en fecha reciente la elaboración de la Política para la transformación digital en Cuba y la Agenda Digital Cubana 2030, de acuerdo al sitio digital Cubadebate en su publicación del pasado 10 de mayo de 2022, la visión es “que la sociedad socialista cubana sea una sociedad digital, inclusiva, participativa, basada en derechos, con una población dotada de habilidades y competencias que le permitan hacer un uso crítico, ético, humanista y productivo de los datos y las tecnologías; con una elevada conectividad asequible y accesible, con una economía digital y un Estado interconectado, transparente y cercano al ciudadano, y que impere la cultura de la innovación en un ambiente seguro que contribuya al bienestar general y a alcanzar un socialismo próspero y sostenible”.
Las personas necesitamos recibir cada vez más servicios públicos para la realización de la vida en los diferentes ámbitos, y en la misma medida los sujetos responsables de brindarlos nos demandan, la entrega de datos personales. Normalmente no es frecuente que nos detengamos a preguntar por qué y para qué los damos, mucho menos en profundizar en cómo protegernos de su uso posterior, lo cual es potencialmente perjudicial en la actualidad en el ámbito digital.   
Es inevitable que el entramado de relaciones económicas, sociales y jurídicas, obligue a un intercambio y flujo permanente de diversos datos personales, lo que, unido al desarrollo de la informatización hacen necesarias las pautas jurídicas para su protección, establecer las responsabilidades personales e institucionales en su cumplimiento.
El artículo uno de la Constitución de la República, proclamada en abril de 2019, marca el desempeño de todos los actores de la sociedad y, en particular, de los operadores del Derecho en cualquier ámbito. Para las personas los artículos 40, 48, y 97, consagran a la dignidad humana como valor supremo; el respeto a la identidad personal y familiar, la propia imagen y voz, honor e identidad personal; al acceso a los datos personales, el derecho a la no divulgación de estos, y a obtener su corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación.
La Constitución de 2019 y el escenario de la protección de datos personales.
El Título de los Derechos, Deberes y Garantías, refuerza un importante catálogo de derechos con un tratamiento moderno, abierto en garantías y mecanismos que plantean un importante reto en el desempeño cotidiano, porque son de aplicación directa.
En materia de protección de datos personales, al momento de la proclamación y entrada en vigor de la Constitución, era escasa la experiencia legislativa acumulada en el tema, pues solo en algunas disposiciones normativas puntuales se tocaban aspectos relacionados con ello.
Por tanto, el legislador tuvo que afrontar un grupo importante de interrogantes y problemas a las que buscó una solución legal, tomando como referentes las experiencias internacionales acumuladas en el tema.
Entre las cuestiones más importantes a abordar se encontraban: la dispersión normativa y ausencia de un régimen jurídico integral, coherente y con jerarquía que regule y garantice la protección de datos personales y responda a la Constitución; insuficiente cultura en servidores públicos y ciudadanos, sobre el tratamiento y protección a los datos personales, en términos de derechos; falta de regulación de procedimientos administrativos o jurisdiccionales para trámites o reclamaciones de los ciudadanos, por inconformidad con el tratamiento de sus datos personales o vulneración de sus derechos y garantías; así como de las responsabilidades de órganos, organismos, instituciones, autoridades y funcionarios que participan en la recogida, tratamiento, protección y conservación de datos personales; inexistencia de tratamiento jurídico al derecho de autodeterminación informativa basado en el consentimiento y, en consecuencia, una tutela efectiva del derecho a la protección de estos datos, a fin evitar su tráfico ilícito.
Principales elementos de la Ley de protección de datos personales.
Incluye los principios de protección y tratamiento, como son los de limitación de recogida, calidad de los datos, especificación de los fines, limitación de uso, legitimación, salvaguarda de la seguridad, transparencia de la información, participación individual, responsabilidad, legalidad, grados de reserva de la información y consentimiento.
Establece una base conceptual con definiciones, sobre datos personales (información que puede conducir a la identificación de una persona natural, de forma directa o indirecta); datos protegidos (sexo, edad, imagen, voz, género, identidad, identidad de género, orientación sexual, color de la piel, origen étnico, nacional o territorial, condición y clasificación migratoria, discapacidad, creencias religiosas, principios ideológicos, estado civil, domicilio, datos médicos o de salud, económico financieros, académicos y de formación, profesionales y de empleo, judiciales y administrativos); datos personales sensibles (sexo, género, identidad, identidad de género, orientación sexual, origen étnico y color de piel, estado de salud presente o futuro, discapacidad, información genética, obtenidos a través de pruebas diagnósticas realizadas en instituciones de salud o vinculadas a las técnicas de reproducción asistida, creencias religiosas o ideológicas, antecedentes policiales y penales).
Introduce el tratamiento de datos personales, reconocido como las operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permiten la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de los datos personales; así como la cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
Determina la obligación para las personas jurídicas y naturales que prestan servicios públicos que implique tratamiento de datos, de informarlo mediante aviso de privacidad, para que el titular conozca el tratamiento de sus datos y pueda tomar decisiones informadas al respecto.
Se reconoce a los titulares de datos personales el derecho a:
No divulgación de sus datos, al respeto a la intimidad personal y familiar, honor e identidad, imagen y voz.
Acceso, rectificación, corrección, modificación, actualización, a ejercer ante el responsable o encargado del registro, fichero, archivo y base de datos físicos o digitales, u otro medio técnico de tratamiento de datos, cuando estos sean inexactos, incompletos o estén desactualizados.
Cancelación de sus datos personales cuando considere que el fin para el que los proporcionó fue cumplido, o cuando se hace un tratamiento inadecuado de estos, o afecte o pueda afectar de manera significativa sus intereses y derechos.
Oponerse al tratamiento de sus datos, cuando le pueda causar un daño o perjuicio, afecte sus derechos e intereses. También cuando el tratamiento se dirija a evaluar aspectos personales, analizar o predecir rendimiento profesional, situación económica, estado de salud, fiabilidad o comportamiento, o cualquier otro lesivo a la dignidad humana.
Para los responsables o encargados del tratamiento de datos, el incumplimiento de la obligación de obtención, custodia y uso de datos, obstaculización o negativa de acceso al titular, genera responsabilidad y conlleva al resarcimiento por daños y perjuicios, en función de los cual el anteproyecto desarrolla un procedimiento sencillo, como requisito previo a franquear el acceso a la tutela judicial.
Reconoce el derecho a la acción de protección de datos personales, que tiene dos supuestos: cuando el derecho solicitado se le ha denegado o no ha sido proporcionado en las oportunidades y plazos previstos; y en los casos en que se haya solicitado la no divulgación, rectificación, corrección, modificación, actualización, cancelación u oposición y no se hubiere procedido, las razones dadas sean insuficientes, o lo resuelto no satisfaga la pretensión.
Los legitimados para ejercer esta acción serán, el titular del derecho afectado, su representante legal o apoyo, los herederos o causahabientes de las personas fallecidas.

Son competentes para conocer en primera instancia de esta acción:
a) El superior jerárquico de los responsables o encargados de la base de datos, cuando esta se encuentre en un órgano, organismo de la Administración Central del Estado y entidades nacionales. 
b) En los casos que el responsable o encargado sea una persona natural, o que las bases de datos no encuentren en las anteriores dependencias, el titular interpone la acción directamente ante el tribunal competente.
Otra de las cuestiones de interés es que los responsables o encargados del tratamiento de datos están en el deber de garantizar las condiciones materiales, técnicas y organizativas, para dar curso a las reclamaciones de los titulares, adoptan las medidas para la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, además de promover acciones de comunicación y educación jurídica sobre el tema.
Las personas que, en el ejercicio de funciones legalmente establecidas, tienen acceso a datos personales, están obligadas a observar reserva y confidencialidad, por tal motivo será necesario incluir por los empleadores en los contratos de trabajo, las cláusulas sobre la responsabilidad legal que adquieren ante su incumplimiento.
La ley dedica un capítulo al tratamiento de los datos personales procedentes de imágenes y sonidos, obtenidos mediante la utilización de videocámaras de protección o cualquier otro dispositivo.
En primer lugar, patentiza que no puede ocasionar ninguna lesión a los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, la captación de imagen y voz por video cámaras o por cualquier otro dispositivo que permita la grabación de estas, colocados en locales, viviendas e instalaciones y espacios, donde se presten servicios públicos, estando obligadas las personas naturales y jurídicas a informar la presencia de estos medios y a colocar identificadores en las áreas donde estén ubicados.
Estos dispositivos solo se justifican si el fin es legítimo, siempre que no puedan emplearse otros medios. Los ubicados en espacios privados no pueden incluir su obtención hacia espacios públicos, salvo que resulte imprescindible o no se pueda evitar, de acuerdo a su ubicación.
El uso indebido, del tratamiento de datos personales procedentes de imagen y voz, obtenidos por los dispositivos antes mencionados, puede dar lugar a una acción de protección de datos, así como a la responsabilidad penal y civil que corresponda.
Las polémicas grabaciones obtenidas desde teléfonos móviles, cámaras fotográficas, grabadoras u otros dispositivos similares, en ningún caso pueden afectar los derechos de las personas, relativos al acceso a sus datos y a conocer la información relacionada con su tratamiento. Aquí es importante tomar en cuenta el consentimiento, también los problemas que genera el uso posterior que se da a esos datos.
Los medios de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, en el tratamiento a los datos personales, están obligados a cumplir los principios y a velar por el derecho de acceso; con las excepciones para el consentimiento cuando se trate de personas con reconocidos méritos patrióticos, revolucionarios, de dirección, científicos, docentes, culturales, deportivos, de servicio al pueblo, que la información sea de carácter público, o la persona en sí no sea el objeto de la información.    
Por último, los datos personales tienen protección en la legislación penal, así el Código Penal reciente aprobación, en los Delitos Contra el Honor, incluye el delito de “actos contra la intimidad o la imagen, voz, datos o identidad de otra persona”. Lo comete quien, con el propósito de conocer, fuera de los casos autorizados por la ley, o de afectar la intimidad o la imagen, voz, datos o identidad de otra persona, sin su consentimiento, obtenga, facilite, reproduzca, divulgue, transmita o mantenga en su poder grabación o reproducción de sonido, foto o vídeo, mensajes, datos o cualquier otra información de carácter personal o familiar, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas o ambas.
A modo de conclusiones.
Además de las disposiciones normativas que acompañarán a la ley, al momento de su entrada en vigor, los órganos, organismos y entidades, y toda persona que preste servicios de interés público, estarán obligados a establecer regulaciones internas para darle cumplimiento, las que además les servirán para dar cauce a las reclamaciones y acciones de protección de datos, que puedan establecer los ciudadanos, cuando consideren afectados sus derechos. 
En el caso del Fiscal, múltiples aristas tendrá su intervención en la protección de datos personales, dadas las líneas que conectan su desempeño con el código de los procesos, el proceso administrativo y el proceso penal; para cumplir las funciones que le encomienda la Constitución y las leyes, en la promoción de actos y diligencias, el ejercicio de la representación procesal de la administración general del Estado ante los tribunales; cuando conozca de violaciones de la legalidad que afecten los derechos e intereses legítimos de los menores de edad, personas con discapacidad intelectual o sicosocial y los declarados judicialmente ausentes.
No menos importante será lo relativo a las quejas que puedan interponer las personas, invocando el artículo 61 de la Constitución; que en el contexto de los datos personas conlleva a establecer cuál es la situación jurídica, las variables que en ella intervienen, legislación aplicable al caso, sus circunstancias, y las propuestas o cauces para su solución.
Dada la novedad de estos contenidos, las variadas zonas de conflicto que pueden suscitarse, es importante promover el estudio de esta ley, porque es muy amplia la gama de normas legales relacionadas con la protección de los datos personales. Como se afirma por varios autores, en la era del “Homo Algorithmus” valorar a quién cedemos nuestra información parece seguir siendo una decisión que tomamos, en esa fracción de segundo que tardamos en pulsar Aceptar o en decir Sí.
https://bit.ly/3OZyIag

Fuente: 
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