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Consejo de Estado aprueba el Decreto-Ley De los Servicios Postales

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Dirección de Comunicación Institucional

Este martes 16 de febrero quedó aprobado por el Consejo de Estado el Decreto-Ley “De los Servicios Postales” que instituye el régimen en que se prestan estos servicios y las reglas para los distintos operadores postales. La actualización de la legislación en esta importante actividad asegura la estabilidad en su prestación y fortalece el ejercicio de la función reguladora del Estado. Este Decreto-Ley entrará en vigor cuando se publique en la Gaceta.

Los servicios postales son un medio esencial de comunicación que contribuyen a la cohesión social, económica y territorial y se desarrollan fundamentalmente a través del Grupo Empresarial Correos de Cuba, aunque existen otros operadores postales que no están amparados por el Decreto Presidencial 3508/1965.

El conjunto de normas de los Servicios Postales es el resultado de:

 

  • Análisis de la Política de los Servicios PostalesLegislación Nacional actual Decreto 3508/1965
  • Documentos de los organismos internacionales UPU y UPAEP
  • Plan Integral de Reforma y Desarrollo Postal (PIDEP) 2012
  • La experiencia de años de servicios

El proyecto de marco regulatorio está compuesto por:

Decreto-Ley de los Servicios Postales

Decreto Reglamento de los Servicios Postales

7 resoluciones del Ministro de Comunicaciones

 

  • Resolución “Indicaciones para el tratamiento de los envíos no distribuibles sometidos a Rezago.”
  • Resolución “Dimensiones y peso del Servicio Postal Universal.”
  • Resolución “Actualización del Reglamento de Emisiones Postales.”
  • Resolución “Reglamento de Operadores de Servicios Postales No Básicos.”
  • Resolución “Procedimiento de operación del Fondo para el Sostenimiento del Servicio Postal Universal.”
  • Resolución “Plazos para presentar reclamaciones por incumplimiento en la prestación de servicios postales y los montos mínimos de las indemnizaciones.”
  • Reglamento sobre la seguridad de los servicios postales.

Los temas fundamentales que se abordan son:

La actualización de la definición de servicios postales que son aquellos que se brindan a las personas naturales y jurídicas, que comprenden la admisión, clasificación, transporte y entrega de envíos postales a los destinatarios, que pueden ser documentos o mercancías, a través de una red postal.

Se declara de titularidad del Estado cubano de los servicios postales y se nombra al Grupo Empresarial de Correos de Cuba como Operador Designado, que presta el Servicio Postal Universal.

Se aprueba que existan operadores postales y la reglamentación de las licencias de operación para los servicios no básicos y suplementarios.

Se define por los envíos postales y el peso máximo permisible, estableciendo que: Un envío postal, es aquel que cumple los requisitos establecidos en las regulaciones postales vigentes y que se encarga por el remitente al operador postal para su entrega al destinatario, y su peso máximo no supere los treinta kilogramos.

Se define el Servicio Postal Universal (SPU) y los servicios que comprende, por lo que se dispone que es el: Conjunto de servicios postales básicos que el Estado tiene la obligación de garantizar como servicio público, a las personas naturales y jurídicas en el territorio nacional, a precios asequibles, sin subsidio y sin interés recaudatorio, de forma permanente y con la calidad establecida.

El SPU incluye los envíos postales ordinarios siguientes:

 

  • Cartas, hasta 2 Kg.
  • Tarjetas postales.
  • Aerogramas.
  • Telegramas.
  • Envíos para ciegos hasta 7 Kg.
  • Impresos hasta 2 Kg y libros hasta 5 Kg.
  • Pequeños paquetes hasta 2 Kg.
  • Sacas M hasta 20 Kg.
  • Encomiendas o bultos postales hasta 20 Kg. 
  • Giros nacionales.
  • Distribución de periódicos nacionales y provinciales.

Por primera vez se regula sobre la seguridad en materia postal que deben cumplir los operadores de servicios postales autorizados en el país.

Se regula el control aduanero de los envíos postales.

Se establece un Fondo para el Desarrollo del Servicio Postal Universal sustentado en los montos que tributan al Estado los operadores postales, así como por las diferentes fuentes que se autoricen por la legislación vigente.

Se reconoce los deberes y derechos de los usuarios y operadores postales.

Se establece el sistema contravencional y los recursos administrativos que se regula en el Reglamento General.

Se define que el Ministerio de Comunicaciones establece el procedimiento para las emisiones postales y las dimensiones para los envíos de correspondencia, las encomiendas postales y el valor del monto de los giros nacionales, lo que se establecen en normas complementarias.

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