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Consejo de Estado aprueba el Decreto-Ley de las Telecomunicaciones TIC y el uso del espectro radioeléctrico

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Fuente: 
Dirección de Comunicación Institucional

Este martes 13 de abril quedó aprobado por el Consejo de Estado el Decreto- Ley de las Telecomunicaciones/TIC y el uso del espectro radioeléctrico como derecho irrenunciable y soberano de regular las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación, las cuales desempeñan un papel significativo en el desarrollo político, económico y social de nuestro país y constituyen un medio efectivo para la consolidación de las conquistas del socialismo y el bienestar de la población cubana. Este Decreto-Ley entrará en vigor cuando se publique en la Gaceta. 

El Decreto-Ley contribuye a la informatización del país; a la soberanía tecnológica, a la eficiente gestión del espectro radioeléctrico; a contrarrestar las agresiones radioeléctricas y en el ciberespacio, a salvaguardar los principios de seguridad e invulnerabilidad de las telecomunicaciones en beneficio de la economía, la sociedad, la Seguridad y Defensa Nacional, el Orden Interior y la Defensa Civil; y para defender los logros alcanzados por nuestro Estado Socialista.

Hasta la fecha no existe un instrumento jurídico de rango superior sobre las telecomunicaciones/TIC que abarque de manera general todos los aspectos de este sector, aunque existe un marco legal compuesto por normas de diferente rango normativo que regulan esta actividad.

El conjunto de normas de las telecomunicaciones/ TIC y el uso del espectro radioeléctrico es el resultado de:

• La Política Sectorial aprobada.
• La Legislación Nacional.
• Los documentos de los Organismos Internacionales.
• La experiencia acumulada.

El proyecto de marco regulatorio está compuesto por:

• Decreto- Ley de las Telecomunicaciones/TIC y el uso del espectro radioeléctrico
• Decreto que aprueba el Reglamento General de las Telecomunicaciones/TIC
• Decreto sobre el Uso del Espectro Radioeléctrico
• Resolución que aprueba el Reglamento de Interconexión, Acceso e Instalaciones esenciales.
• Resolución que establece las regulaciones para la transmisión y recepción, de los servicios de comunicaciones que utilizan satélites artificiales de la tierra.

Los temas fundamentales que se abordan son:

Se define el Servicio Universal de Telecomunicaciones.

El Servicio Universal de Telecomunicaciones/TIC es el conjunto de servicios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y la comunicación cuya prestación es un derecho para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, a un precio y con una calidad determinada.

El Servicio Universal de Telecomunicaciones comprende:

a) Servicio telefónico fijo y móvil terrestre celular.
b) Servicio de acceso a Internet.
c) Servicio de radiodifusión sonora y de televisión.
d) Acceso a cabinas y estaciones telefónicas públicas.
e) Acceso gratuito a los servicios de llamadas de emergencia y de socorro que se realicen por sus redes.
f) Aplicación de condiciones preferenciales para personas con necesidades especiales.

Temas fundamentales

  •  El Estado preserva y garantiza progresivamente la prestación de los servicios que conforman el Servicio Universal de Telecomunicaciones/TIC, a través de los operadores y proveedores públicos que se ofrecen en el territorio nacional, a precios sin subsidios y con determinadas condiciones de calidad, seguridad y fiabilidad.
  • Se declara que el Estado cubano es titular de los servicios públicos de telecomunicaciones y tiene la facultad de regular, ordenar, controlar y fiscalizar los diferentes servicios y redes de telecomunicaciones/TIC, así como otorgar el derecho a su explotación.
  • Se establece que la aprobación para la operación de redes y prestación de servicios públicos de telecomunicaciones le corresponde al Gobierno, quien otorga concesiones administrativas o autorizaciones que permiten su operación y prestación por personas jurídicas y naturales.
  •  Se define que los servicios privados de telecomunicaciones solamente pueden ser brindados a terceros con la autorización del Ministerio de Comunicaciones.
  •  Extender a las personas naturales y jurídicas el acceso a los servicios de difusión de la señal de televisión por cable (CATV), y maximizar la rentabilidad de las redes instaladas.
  •  Habilitar a través de las infraestructuras disponibles la ampliación progresiva de las ofertas de servicios de televisión, que incluye aquellas que se realicen por suscripción por las entidades autorizadas, las que deben cumplir lo establecido para la emisión de los programas televisivos.
  •  Impulsar el desarrollo y modernización de las infraestructuras de telecomunicaciones con énfasis en la banda ancha y en la radiodifusión, y el máximo aprovechamiento de estas con integralidad, racionalidad y la maximización de su contribución al desarrollo económico y social de la nación.
  • Ejecutar la transición de la televisión analógica a la digital, garantizando las medidas económicas y sociales.
  • Se indica establecer acciones para la incorporación, por los operadores y proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones, de nuevos servicios alternativos a los tradicionales de voz.
  • Se define que el espectro radioeléctrico constituye un recurso de carácter escaso, limitado, inalienable, imprescriptible e inembargable, sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, y no puede cederse en propiedad a personas naturales o jurídicas.
  •  Mantener de forma centralizada la gestión del espectro radioeléctrico, que garantice un uso más eficiente y eficaz del mismo, sobre la base de una constante automatización de los procedimientos y herramientas de gestión e ingeniería de espectro.
  • Se reconoce los deberes y derechos de los usuarios y operadores y proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones.
  • Se establece la necesidad de garantizar paulatinamente en la red comercial nacional la presencia de insumos, equipos, aparatos y dispositivos de telecomunicaciones/TIC, incluyendo los utilizados en la recepción de la señal de televisión digital.
  • Se regula la necesidad de diversificar las vías de conectividad internacional, para satisfacer las demandas progresivas y de seguridad que requiere los servicios nacionales. Se indica establecer acciones para el desarrollo del sistema de radiocomunicación móvil terrestre troncalizada digital de banda ancha, que satisfaga la demanda de estos servicios y de respuesta priorizada a los servicios del Gobierno y el sector económico.
Fuente: 
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