Temas esenciales para el fortalecimiento del proceso de actualización del modelo económico cubano fueron analizados este viernes en la sesión ordinaria del Consejo de Estado, encabezada por el titular de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Esteban Lazo Hernández, y con la participación, mediante videoconferencia, del Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez. Este órgano emitió ocho decretos-leyes en correspondencia con la Estrategia Económico-Social del país, y en el marco de la ampliación, reconocimiento y fortalecimiento de la gestión de los diferentes actores económicos, y de otros programas de interés nacional. En el mes de mayo, el Consejo de Ministros aprobó el perfeccionamiento de actores de la economía cubana, como las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las cooperativas no agropecuarias y el trabajo por cuenta propia, convocados todos a impulsar desde su ámbito el desarrollo de la nación, señaló en su intervención el Vice Primer Ministro y titular de Economía y Planificación (MEP), Alejandro Gil Fernández. En este sentido, las micro, pequeñas y medianas empresas constituirán un actor novedoso con un papel dinamizador en el escenario económico cubano. Con el objetivo de incrementar su participación en la economía del país en aras del desarrollo y la diversificación de la producción, así como propiciar encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional y fomentar el empleo y el bienestar económico y social; resulta necesario regular la creación y funcionamiento de estas, manifestó la ponente de este punto de la agenda de la sesión, Johana Odriozola Guitart, viceministra del MEP. En correspondencia, el Consejo de Estado aprobó el decreto-ley «Sobre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas», que facilita su inserción de forma coherente en el ordenamiento jurídico como actor que incide en la transformación productiva del país, delimita los procedimientos para su creación y extinción, y define los criterios de clasificación y los principios de su funcionamiento, entre otras cuestiones. A los efectos de esta norma, se entiende como micro, pequeñas y medianas empresas a aquellas unidades económicas con personalidad jurídica, que poseen dimensiones y características propias, y que tienen como objeto desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad. Estas pueden ser de propiedad estatal, privada o mixta, y se clasifican según el indicador del número de personas ocupadas, incluidos los socios, en: micro empresa –cuyo rango de ocupados es de 1 a 10 personas–, pequeña empresa –de 11 a 35 personas– y mediana empresa –de 36 a 100 personas–.
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