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Se regula la aplicación de los tributos a las personas jurídicas y naturales que comercializan bienes o servicios en Apklis, Picta y ToDus

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Fuente: 
Dirección de Comunicación Institucional y MFP

En su cuenta de Twitter el ministro de Comunicaciones, Jorge Luis Perdomo Di-Lella refiere: Se habilita legalmente la comercialización, por personas jurídicas y naturales, de aplicaciones y servicios sobre las plataformas cubanas de Internet  #Apklis,  #Picta y  #ToDus. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 61 del 3 de Nov. de 2020, Resolución 272 del MFP.
 
Por su parte el Ministerio de Finanzas y Precios en su sitio web comunica una nota oficial con el tema: La Gaceta Oficial Extraordinaria No. 61 del 3 de noviembre del 2020, publica la Resolución 272 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), que regula la aplicación de los tributos y exonera del pago de los impuestos sobre las Ventas o los Servicios, a las personas naturales que comercializan bienes o servicios en las plataformas de internet ToDus, Picta y APKLIS.

En la Resolución 272/2020 del MFP, se notifica que las personas naturales que comercializan bienes o servicios en las plataformas mencionadas, liquidan y pagan el Impuesto sobre los Ingresos Personales mediante la presentación de la declaración jurada anual; así como que las entidades administradoras de dichas plataformas, retienen un cinco (5%) por ciento de los pagos que realicen a las personas naturales por concepto del Impuesto sobre los Ingresos Personales y lo aportan al Presupuesto del Estado.

La normativa también dispone, que las personas jurídicas que comercializan bienes o servicios en las plataformas mencionadas, pagan los impuestos sobre las Ventas o los Servicios de conformidad con lo legalmente establecido.
#CubaInformatiza #TuAporteImporta #PresupuestoCubano

Ministerio de Finanzas y Precios https://bit.ly/3kWhTOu

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