
El Ministerio de Comunicaciones informa a la población que ha sido publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba la Resolución 48 de 2025, mediante la cual se aprueban las tarifas máximas aplicables al servicio de itinerancia internacional (roaming out) en la modalidad de prepago para personas naturales.
Fundamentación legal
• El Decreto-Ley 35 “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el Uso del Espectro Radioeléctrico” establece que corresponde al Ministerio de Comunicaciones aprobar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones.
• El Decreto 124 “Concesión Administrativa a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A.”, dispone que las tarifas de los servicios internacionales y de itinerancia deben ser aprobadas por el Ministro de Comunicaciones.
• La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. (ETECSA) presentó la propuesta de tarifas máximas en dólares estadounidenses para el servicio de itinerancia en redes de operadores móviles extranjeros.
Tarifas máximas aprobadas (modalidad prepago)
Servicio Tarifa máxima (USD)
Llamadas realizadas o recibidas 3.00 por minuto
Mensajes SMS enviados 1.00 por mensaje
Consumo de datos móviles 1.00 por MB
Disposiciones complementarias
• El Presidente Ejecutivo de ETECSA, previa aprobación del Ministro de Comunicaciones, podrá establecer tarifas y ofertas comerciales inferiores a las aprobadas.
• El Ministerio de Comunicaciones, a través de sus direcciones de Inspección y de las oficinas territoriales de control, velará por el cumplimiento de lo dispuesto.
Entrada en vigor
La Resolución 48 entrará en vigor treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Ministerio de Comunicaciones
La Habana, 29 de octubre de 2025

















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