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La Firma Digital y su aplicación en Cuba.

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Perfil Institucional de Facebook de Segurmática

Actualmente la empresa Segurmática se mueve cada vez más en entornos digitales, por lo que se ha vuelto frecuente el intercambio de documentos digitales entre personas o instituciones, para cualquier trámite o tarea a realizar. Pero a pesar de que trabajamos con gran cantidad de documentos digitales no lo hacemos habitualmente con los mínimos requisitos de seguridad. Así es como el uso de la Firma Digital se presenta como una herramienta que nos posibilita tomar las medidas de seguridad adecuadas, manteniendo la privacidad e integridad de nuestra información y posibilita reemplazar completamente a la firma manuscrita.
Entonces, podemos definir que la Firma Digital es un valor numérico que se adhiere a un mensaje o documento y que se obtiene mediante un procedimiento matemático conocido, vinculado a la llave privada del suscriptor iniciador de una comunicación y al texto del mensaje para permitir determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con esa llave privada (secreta) del iniciador, y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.
También se debe mencionar que la utilización de la Firma Digital tiene beneficios múltiples tales como:
- Poder firmar documentación de forma remota y archivar los documentos firmados en formato digital con total validez legal.
- Se pueden reducir costes, realizar procesos de manera más ágil y ahorrar recursos como el papel y el tóner.
- Mejora las condiciones de trabajo de los empleados y contribuye a preservar el medio ambiente.
La Firma Digital va llegando poco a poco a diferentes países del mundo y los gobiernos conscientes de las ventajas de ésta, hacen los esfuerzos necesarios para implantarla en sus naciones, promulgando Leyes y promoviendo su uso.
En la República de Cuba el marco normativo en materia a la Firma Digital está constituido por la “Resolución No. 2 del Ministro del Interior. Julio 2002” y “Resolución No. 2 del Ministro del Interior. Septiembre 2016”, donde se pone en vigor los “Reglamentos para la Criptografía y el Servicio Cifrado en el Territorio Nacional y para el Servicio Central Cifrado en el Exterior”, estableciendo normas, procedimientos y responsabilidades que deben aplicarse y cumplirse para el empleo de la misma. Además, del Decreto Ley 199 “Sobre la Seguridad y Protección de la Información Oficial”, de 25 de noviembre de 1999. El decreto-ley No. 370/2018 “Sobre la informatización de la sociedad en Cuba”, en su Artículo 31 plantea lo siguiente:
“ Los documentos en formato digital firmados electrónicamente con el empleo de certificados digitales de la Infraestructura Nacional de Llave Pública, conforme a las regulaciones establecidas por la Ley, prueban la autenticidad de la elaboración de estos y son reconocidos como válidos, con plena eficacia por las autoridades y funcionarios públicos a todos los efectos procedentes”.

Fuente: 
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