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Equipos para redes privadas de datos, dentro del marco legal

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Equipos para redes privadas de datos, dentro del marco legal
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Tomado de Haciendo Radio

La Gaceta Oficial No. 39 aprobó las Resoluciones 98 y 99 del Ministerio de Comunicaciones, relacionadas con las redes privadas de datos, ambas entrarán en vigor dentro de 10 días.

La Ingeniera y Directora de Telecomunicaciones, Iliana Safonts Caballero especifica que la Resolución 99 aprueba el Reglamento para las redes privadas de datos y la 98 el Reglamento para el empleo de redes de telecomunicaciones inalámbricas de alta velocidad en las bandas de frecuencias de 2.4 y 5 GHz. Estas normas jurídicas permitirán que las personas naturales puedan establecer sus propias redes con un alcance geográfico dentro de los límites de la vivienda donde residen o fuera de esta.

El área que puede alcanzar la define el control que tiene el titular sobre el acceso a la red y el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el propio reglamento. Para establecer una red privada de datos con alcance local y la instalación de una antena exterior requieren de la obtención de una licencia que emiten las direcciones territoriales de la UPTCER. Dichas Direcciones disponen de treinta días hábiles para entregar la licencia, luego de aceptadas las solicitudes por cumplir los requisitos establecidos.

El interesado elabora la solicitud de inscripción de su Red Privada de Datos en un formulario digital que podrá obtener descargándolo de la sección “Trámites” del Portal Web del MINCOM (www.mincon.gob.cu) o presentándose en la Dirección Territorial de la UPTCER donde radica. Es responsabilidad de las personas velar porque en el documento entregado a la Aduana, aparezcan con claridad la marca y modelo del equipo a importar, puesto que sin esa información no es posible obtener las especificaciones técnicas del equipo, lo que no permite decidir sobre su autorización.

La instalación de equipos y antenas destinadas a proporcionar conexión en el interior de sus domicilios no requieren de autorización, lo cual no lo exonera de cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el reglamento.  En el caso de instalar una antena exterior para conectarse a las zonas WIFI de ETECSA, si requiere de la autorización.

La vicejefa de la Aduana General de la República de Cuba, Idalmis Rosales Milanés aclaró que las Resoluciones 206 y 207 del 30 de junio de 2014 establecen en su Capítulo X numeral 86 la cantidad y su valor de referencia permitido para la importación de los equipos inalámbricos con tecnología WIFI. Es por ello importante conocer que solo se puede importar por pasajeros “UN EQUIPO” previa presentación de la autorización del Ministerio de Comunicaciones, y el valor referencial es de 100 pesos en correspondencia con la moneda de pago y la importación. Ejemplo: Solo se puede importan 1 Reuter.

Se mantiene que la aduana aplica decomiso por lo reiterado de las importaciones de un mismo tipo de producto o equipo por tener carácter comercial. Por su parte el Ingeniero Manuel Zayas Martínez precisó que la inscripción de redes locales de personas naturales, vale diez pesos con un plazo de vigencia de 2 años. La renovación y modificación de redes locales de personas naturales, cinco pesos con un plazo de 2 años. Mientras la instalación de antena en exterior para la conexión a la red pública de ETECSA, diez pesos con un plazo de 5 años.

En el supuesto de que la red con alcance local requiera atravesar la vía pública, no puede realizarse con conexión alámbrica, sino con inalámbrica. Es importante además tener en cuenta que los cables que se utilicen en la conexión de la red por fuera de los inmuebles:

•No deben ocasionar problemas ambientales,
•No atente contra las regulaciones urbanísticas, o causen alteración al entorno,
•No afecten el tránsito de personas y vehículos.

Zayas Martínez aclaró que la solicitud de importación puede realizarse previo a la entrada de equipos al territorio nacional mediante formulario digital que podrá obtener descargándolo de la sección “Trámites” del Portal Web del MINCOM o visitando la Dirección Territorial de la UPTCER donde radica.  En caso de que el equipo sea retenido por la Aduana General de la República por no poseer el permiso para importarlo, debe presentar la solicitud acompañada del acta de retención RAD en las direcciones territoriales de la UPTCER.
Para obtener la licencia de un equipo que ya se encuentra en el territorio, no es requisito demostrar la procedencia de los mismos. Su autorización está condicionada al cumplimiento de los parámetros técnicos establecidos en el reglamento. El funcionario aclaró que el Ministerio de Comunicaciones no está realizando la ocupación, ni decomiso de este tipo de equipamiento. En los próximos meses solo se realizará el proceso de autorización con el objetivo de que todas las personas que posean equipos inalámbricos, lo empleen dentro del marco legal.

A partir de la puesta en vigor de los reglamentos, el 29 de julio se comenzarán los trámites para la autorización de instalación y uso de los equipos con antena exterior. La presentación de estos documentos podrá realizarse en línea a través del Portal Web del MINCOM, o si fuera necesario, ante la respectiva Dirección Territorial de la UPTCER utilizando el correo electrónico o entregándolos de manera presencial en soporte digital.

Revisada y aprobada la solicitud, se emite el correspondiente documento para el pago de la licencia en la sucursal bancaria según lo establece la legislación vigente del Ministerio de Finanzas y Precios y finalmente se entrega la licencia luego de que el interesado presente el comprobante del pago realizado. Datos de contacto de las direcciones territoriales de la UPTCER, además puede encontrar los datos de contacto de las direcciones territoriales en las Páginas Amarillas.

tramites@uptcer.co.cu DIRECCIÓN GENERAL
tramites.at@uptcer.co.cu ARTEMISA
tramites.ca@uptcer.co.cu CIEGO DE ÁVILA
tramites.cf@uptcer.co.cu CIENFUEGOS
tramites.cm@uptcer.co.cu CAMAGÜEY
tramites.gr@uptcer.co.cu GRANMA
tramites.gt@uptcer.co.cu GUANTÁNAMO

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