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Diez preguntas y respuestas sobre las normativas para la informatización

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Tomado del Sitio Web de Granma

Granma responde diez dudas frecuentes de la población respecto al proceso de informatización de la sociedad

El pasado 4 de julio se emitieron un conjunto de normativas para ordenar el proceso de informatización de la sociedad, a través de un Decreto Ley, dos decretos, un acuerdo del Consejo de Ministros y seis resoluciones.

Sobre algunas dudas de la población en torno a estas disposiciones Granma dialogó con Miguel Gutiérrez Rodríguez, director general de Informática del Ministerio de las Comunicaciones.

–Una de las cuestiones que más expectativas despierta son los certificados digitales, ¿qué son exactamente y cómo se accede a ellos?

–Los certificados digitales son medios que permiten garantizar la identidad de una persona en internet, tanto desde el punto de vista técnico como legal. En líneas generales, constituyen elementos importantes para ofrecer servicios seguros a través de internet.

«Su disponibilidad para el uso está en proceso de implementación, lo que será dado a conocer oportunamente. El Decreto Ley 370 habilita su aceptación y uso, corresponde ahora implementarlo adecuadamente».

–¿Será obligatorio el uso de los documentos en formato digital firmados electrónicamente con el empleo de certificados digitales de la Infraestructura Nacional de Llave Pública?

–Esto tiene una implementación progresiva, para lo que se deben crear las condiciones de legalización y asimilación del documento electrónico y las normas emitidas no establecen la obligatoriedad de su uso.

«Para los casos en los que se establezca su uso obligatorio deberán cumplir con los estándares de la Infraestructura Nacional de Llave Pública».

–¿En qué etapa de desarrollo está la plataforma nacional que incentive la generación de contenidos y garantice la posibilidad de socializarlos? ¿Tiene el Mincom definido usar una existente ya?

–No se trata de desarrollar una plataforma nacional informática como aplicación, sino de crear las condiciones necesarias para esta actividad, organizativamente, de formación del capital humano, de posibilidades de acceso a estos contenidos, etc.

«No obstante, existe una expresión de esta idea en aplicaciones que permiten socializar los contenidos ya de forma práctica, tales como las plataformas de Blogs de Joven Club y las de la uci: Todus, apklis y Picta».

–Una de las apuestas del proceso de informatización y, por tanto, se refleja en las normativas, es la migración hacia software libre, ¿qué ocurrirá con los equipos y el hardware en general que en el país no lo soportan?

–La migración es realizada desde el principio de la racionalidad, acorde con la Guía para la migración a Código Abierto. Cada caso se evaluará puntualmente para aplicar la solución más adecuada. Las normas permiten la autorización excepcional de extensión de los plazos para la migración en tanto no existan las condiciones objetivas para su realización.

«La migración es un proceso paulatino que debemos ir cumpliendo en el país de acuerdo con las condiciones. Por ahora se ha fijado un plazo de tres años para la migración de las aplicaciones que se encuentren en los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y el Banco Central de Cuba. En la norma se establecen excepciones de ser necesario».

–¿Se desarrollarán acciones de formación y capacitación sobre el uso del software libre?

–Tanto en el Decreto Ley 370 como en los decretos 359 y 360 se declara la voluntad del Estado de avanzar en el proceso de asimilación de productos informáticos de fabricación nacional y preferentemente en software libre. Para lograr esta aspiración se llevan a cabo acciones que contribuyen a su aceptación y uso, serán capacitadas las personas que lo requieran y para eso se están tomando medidas a través de varios actores. Por ejemplo, los Joven Club poseen capacidad en la formación y su personal está entrenado para dar estos tipos de cursos, igualmente la uci y otras entidades.

«En la actualidad estos temas, unido a otros como el Gobierno electrónico, se aplican en las carreras afines a las especialidades y debe comenzar un proceso de asimilación y conformación del diseño curricular de las carreras donde se incluya el aprendizaje de estas materias. Su implementación será igualmente progresiva, porque se debe preparar personal para impartir este tipo de contenidos».

–Las empresas dedicadas a la producción de dispositivos informáticos en el país garantizan que estos equipos incorporen programas y aplicaciones informáticas de producción nacional. ¿Esto también incluye los dispositivos para la venta a la población?

–Sí, incluye dispositivos para la venta a la población, por lo que cuando se produzcan estos incorporarán producciones nacionales y es una forma adecuada de extender el uso de las aplicaciones propias, como lo son Todus, apklis y otras que han tenido aceptación entre los usuarios. No obstante, este es un proceso de aprendizaje, en el cual todos debemos elevar nuestra cultura sobre el tema.

«La población cubana cuenta con una formación de base de alta calidad que facilita la asimilación de los cambios tecnológicos. Además, las empresas tienen una responsabilidad en la adopción de la tecnología de sus productos y deben ser creativas en este sentido. Igualmente, los Joven Club de Computación poseen un potencial formador distribuido en toda la geografía nacional».

–En el caso de la obligatoriedad del antivirus nacional, ¿existe un periodo de tiempo para ello?

–La obligatoriedad del uso del antivirus nacional, por parte de las personas jurídicas, es de cumplimiento inmediato.

–Con respecto al registro y comercialización de software, ¿es solo para los producidos por la empresa estatal?

–La inscripción para la comercialización de aplicaciones informáticas es tanto para personas naturales como jurídicas. En el caso de las naturales, la inscripción no habilita la autorización para comercializar, pues esta solamente puede desarrollarse por o a través del trabajo por cuenta propia que se autorice para esto.

–¿Cómo se mantendrá el control sobre las sanciones impugnadas a las personas naturales o jurídicas que violen lo establecido con relación a la Seguridad de las TIC?

–Existen controles administrativos que garantizan este seguimiento y no es un tema que se trata de manera aislada, sino en coordinación con otros organismos.

–El Artículo 68 del Decreto Ley 370 generó inquietudes, específicamente en torno al hospedaje de sitios en servidores ubicados en el extranjero, que no fueran espejos o réplicas del sitio principal en servidores ubicados en territorio nacional. En aquel momento el Ministerio aclaró que, en el caso de las personas naturales, se refería a las plataformas y aplicaciones nacionales de servicios que se ofrecen en internet y de uso por los ciudadanos, no a los blogs, sitios personales o informativos. A la luz de esta precisión, ¿se modificará le letra del Decreto Ley?

–El Decreto Ley es claro en su redacción y no será actualizado, al menos por el momento. Es en su implementación donde se aplican las cuestiones sobre las cuales se realizaron aclaraciones.

 

Fuente: 
Dirección de Comunicación Institucional del GECC y Mincom
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