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¿Cómo se gestionan los incidentes de ciberseguridad en Cuba?

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La gestión de incidentes de ciberseguridad en el país no es una actividad nueva, se realiza a partir de un sistema de trabajo que involucra a un grupo de entidades especializadas en su detección y respuesta, con alcance a las personas jurídicas, y para lo cual se constituyó el Centro a respuesta de incidentes (Cucert), insertado en la estructura de la Oficina para la Seguridad de las Redes Informáticas (OSRI).

Por ello, la entrada en vigor del Decreto-Ley 35 y la Resolución 105, Reglamento sobre el modelo de actuación nacional para la respuesta a incidentes de ciberseguridad, marca la actuación por etapas claramente definidas y con acciones concretas, le da fortaleza a la gestión en esta esfera, contribuye a una mejor coordinación y cooperación de los involucrados, estandariza los procesos y pondera el carácter preventivo como vía para evitar incidentes y su nociva repercusión.

Pablo Domínguez Vázquez, director de Ciberseguridad del Ministerio de Comunicaciones (Mincom), explicó a Granma que en el Reglamento sobre el modelo de actuación nacional para la respuesta a incidentes de ciberseguridad se estipula como elemento novedoso la inclusión de las personas naturales en el alcance para la gestión de incidentes, lo que significa el derecho a realizar notificaciones, y el deber de responder por la objetividad y la veracidad de lo que notifica.

Asimismo, comentó, se establece una tipificación muy abarcadora que incluye desde la visión tecnológica de lo que puede constituir una amenaza, hasta la repercusión en lo económico, lo político y lo social, en la vida cotidiana de un país que lucha todos los días por construir una sociedad más próspera, más culta, en la que primen el respeto, el comportamiento ético y cívico que tribute a la tranquilidad ciudadana, y que proteja, por igual, los derechos de todos sus ciudadanos sin distinción alguna.

Domínguez Vázquez expresó que «este es un trabajo que lleva la acción coordinada de un grupo de entidades, las cuales realizarán una evaluación de qué incidente requiere una actuación y cuál una medida profiláctica o de otro tipo, medidas que se dan en dependencia de la repercusión que tenga».

Esta Resolución está en consonancia con lo establecido en la Constitución de la República en su Artículo 48, en el cual se estipula que todas las personas tienen derecho a que se le respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad, por lo que estas normas tienen como objetivo proteger los intereses de los ciudadanos en el uso de los servicios de Telecomunicaciones/ Tecnologías de la Información y la Comunicación (tic). Es deber del Estado cubano establecer procedimientos para que estas personas puedan, en este nuevo escenario de transformación digital, notificar o denunciar los hechos que le afecten.

Fuente: 
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