La Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER) y las oficinas territoriales de control (OTC), son las entidades del Ministerio de Comunicaciones encargadas en los territorios de implementar las acciones para el cumplimiento de las Resoluciones 98 “Reglamento para el empleo de Redes de Telecomunicaciones Inalámbricas de alta velocidad en las bandas de frecuencias de 2.4GHz y 5GHz” y la 99 “Reglamento para las Redes Privadas de Datos” del 2019. En correspondencia con el proceso de informatización de la sociedad, con vistas a posibilitar el ordenamiento, organización, funcionamiento y empleo de las redes privadas de datos, permitiendo ampliar su alcance a las personas naturales, contribuyendo a mejorar el bienestar de los ciudadanos y proteger la soberanía del país,
Las oficinas territoriales de control controlan y fiscalizan el cumplimiento de las disposiciones vigentes en las materias de telecomunicaciones, radiocomunicaciones, informática, postal y automática así como el cumplimiento del programa de informatización de la sociedad.
La UPTCER garantiza la soberanía del espectro radioeléctrico, gestiona el proceso de permisos asociado a los sistemas y servicios de telecomunicaciones/TIC.
El Capítulo III (Resolución 99, Artículo 20) establece que las Direcciones Territoriales de la UPTCER, se encargarán a partir del 29/7/2019 de la recepción de las solicitudes de otorgamiento, renovación o modificación de las licencias de operación de las redes disponiendo de un plazo de hasta treinta días hábiles para entregar estas licencias, luego de aceptadas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos; las Redes Privadas de Datos autorizadas serán inscriptas en el Control Administrativo Central Interno del Ministerio de Comunicaciones.
El Artículo 34 (Resolución 98, Capítulo IV) establece que las personas naturales requieren de una autorización técnica emitida por la UPTCER para la importación de equipos con carácter no comercial, siempre que operen en las bandas de frecuencias de 2400 MHz a 2483.5 MHz y de 5725 MHz a 5850 MHz y cuya p.i.r.e máxima de transmisión pueda ajustarse de forma que no exceda los 100 mW, la cual solicitarán de acuerdo con los procedimientos establecidos; de no contar con la autorización técnica para la importación se retiene el equipo y se procede de acuerdo con la legislación vigente.